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Ejemplo: "Obligaciones del empresario"

Más de 150 empresas se suman al código de buenas prácticas tributarias

La Agencia Tributaria ha lanzado el procedimiento de adhesión al código de buenas prácticas tributarias de las asociaciones y colegios profesionales tributarios, aprobado en julio del año pasado. Hasta ahora solo las empresas podían adherirse a su propio código, lanzado por el Foro de Grandes Empresas en el año 2010 y al que se han sumado más de 150 compañías.

En concreto, se encuentran disponibles en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en el apartado de colaboración social, los trámites de asociaciones y colegios para adherirse al código de buenas prácticas, aprobado en el Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios en julio del año pasado.

Para ello, debe adjuntarse el formulario disponible en sede electrónica y el acuerdo de adhesión del órgano de gobierno de la asociación o colegio correspondiente. Asimismo, puede comunicarse, en su caso, la firma de la adenda al código.

Al código podrán adherirse todas las asociaciones o colegios profesionales que desarrollen toda o parte de su actividad en territorio español, tras ser acordado por el órgano de gobierno de las asociaciones y colegios profesionales.

Los organizaciones interesadas remitirán el formulario anexando el acuerdo de adhesión de los órganos de gobierno a través del procedimiento establecido en la sede electrónica de la AEAT, e igualmente se remitirá el código deontológico de la asociación o colegio, ya que su falta determinará la imposibilidad de adhesión. Comprobada la información remitida, la secretaría técnica del Foro comunicará a la entidad la aceptación de la adhesión.

El código de buenas prácticas de asociaciones y colegios de profesionales tributarios recoge compromisos de dichas organizaciones y de la Administración, de forma que las primeras se comprometen a colaborar para que la información que los contribuyentes deben facilitar llegue correctamente a la AEAT. De su lado, la AEAT pone a disposición de asociaciones y colegios la información necesaria y explicación que pueda permitir al contribuyente cumplir correctamente con sus obligaciones fiscales.

Conforme a dicho código, las empresas evitarán la utilización de estructuras de carácter opaco con finalidades tributarias, referidas a aquellas en las que, mediante la interposición de sociedades instrumentales a través de paraísos fiscales o territorios no cooperantes con las autoridades fiscales, estén diseñadas con el propósito de impedir el conocimiento, por parte de la AEAT, del responsable final de las actividades o el titular últimos de los bienes o derechos implicados.

Agencia Europa Press

CCOO y UGT instan al Gobierno a recuperar el consenso sobre pensiones y derogar la reforma de 2013

CCOO y UGT han instado al nuevo Gobierno central a recuperar «los marcos de acuerdo y consenso» en materia de pensiones y a trabajar en este ámbito para derogar la reforma de las pensiones de 2013, equilibrar la situación financiera de la Seguridad Social y alcanzar la normalidad del sistema.

Los sindicatos consideran que la Seguridad Social es «perfectamente asumible, manejable y sostenible» y reclaman mensajes de «confianza» a la sociedad en este sentido frente a «opiniones sobreactuadas e informes que exageran» la realidad.

El secretario de Políticas Públicas y Protección Social de CCOO, Carlos Bravo, ha señalado que «una vez finalizado el período de interinidad tan prolongado de un gobierno en funciones se debe abordar, de manera clara y decidida», la situación del sistema público de pensiones. Ha valorado que tras la constitución del nuevo Ejecutivo central la legislatura se haya iniciado con la revalorización de las pensiones, pero ha indicado que aunque esta es una decisión «correcta es parcial y claramente insuficiente».

En esta línea, el responsable de CCOO ha resaltado que «siguen sin corregirse de manera definitiva los elementos introducidos en materia de pensiones por la reforma de 2013, hecha sin acuerdo, sin consenso y sin diálogo social», y ha asegurado que si no se corrigen «de manera definitiva» se irá hacia un deterioro progresivo del sistema de pensiones muy relevante».

Bravo ha defendido la necesidad de «recuperar los marcos de acuerdo y consenso en materia de pensiones que nunca debieron abandonarse». El responsable de CCOO ha aseverado que «el sistema de pensiones necesita que se traslade confianza a la sociedad, que se dejen de verter opiniones sobreactuadas e informes que lo que hacen es exagerar la situación del sistema».

Por su parte, la secretaria de Políticas Sociales, Empleo y Seguridad de UGT, Mari Carmen Barrera, ha asegurado que derogar el acuerdo de pensiones de 2013 y «reducir el déficit de la Seguridad Social cuanto antes a cero son dos cuestiones absolutamente primordiales que no pueden ir una sin la otra».

«Si solo se deroga la reforma de pensiones sin equilibrar la situación financiera de la Seguridad Social, esa derogación conducirá a nuevos recortes», ha apuntado Barrera, que ha considerado «anómala» la situación de las pensiones en España.

Preguntados por las medidas que plantean CCOO y UGT para equilibrar el déficit de la Seguridad Social, los representantes de los sindicatos han asegurado que hay «herramientas suficientes» y han apostado por «reforzar los ingresos procedentes del mercado de trabajo» —con la creación de empleo, la recuperación salarial y la cotización adecuada a ingresos reales—, y por evitar que este sistema haga frente a gastos impropios y por derogar la reforma laboral en vigor.

Agencia Europa Press

Requisitos para que los autónomos puedan jubilarse anticipadamente

Con la entrada en vigor de la reforma de las pensiones en enero de 2013 y las modificaciones realizadas mediante el Real Decreto-ley 5/2013 se abrió la posibilidad de la jubilación anticipada voluntaria con carácter general para los trabajadores autónomos con casi las mismas condiciones que existen para los asalariados. Ahora bien, tomar una decisión tan importante como dejar de trabajar anticipadamente requiere, ya se sea asalariado o autónomo, pensar bien beneficios y desventajas.

Durante muchos años ha existido una normativa discriminatoria en relación a la posibilidad de jubilarse de los asalariados y los autónomos. En efecto, se permitía a los trabajadores por cuenta ajena acceder al retiro laboral algunos años antes de cumplir la edad legal de jubilación, o sea, jubilarse anticipadamente, mientras que a los trabajadores por cuenta propia o autónomos no se les reconocía de forma general este beneficio, solo en casos muy excepcionales, los recogidos en la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo (BOE 12-7-2007) como eran realizar actividades de naturaleza tóxica, peligrosa o penosa, o en casos de discapacidad.

Sin embargo, con la entrada en vigor de la reforma de las pensiones en enero de 2013 junto con las modificaciones realizadas mediante el Real Decreto-ley 5/2013, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo (BOE 16-3-2013), la jubilación anticipada voluntaria con carácter general para los trabajadores autónomos se hizo realidad con casi las mismas condiciones que existen para los asalariados.

Ahora bien, tomar una decisión tan importante como dejar de trabajar anticipadamente requiere, ya se sea asalariado o autónomo, pensar bien beneficios y desventajas, lo que implica calcular con precisión la pensión que se recibirá en ese momento, ya que siempre será de menor cuantía que si se espera a la edad legal de jubilación. Ello supone hacer uso de la calculadora y, muy importante, acudir a una oficina de la Seguridad Social para recibir información comparativa sobre qué pensión se recibirá en dos supuestos: adelantando el retiro el número de meses posible o esperando a cumplir la edad legal de jubilación. Se trata en esencia de saber con precisión cuánto se reducirá la pensión en función del adelanto elegido antes de iniciar los trámites de solicitud de la jubilación anticipada.

Para hacer los primeros cálculos, lo primero es tener presente que, en aplicación de la reforma iniciada en 2013, este año 2020 la edad legal de jubilación se sitúa en los 65 años y 10 meses, dos meses más que en 2019 y dos meses menos que el próximo año. No obstante, aquellos trabajadores que alcancen o superen los 37 años cotizados, la edad de jubilación se mantiene en los 65 años. En cuanto al período de cómputo se amplía 1 año más cada año, situándose en 23 años en el presente 2020.

Bajo estas premisas y según el Real Decreto-ley 5/2013 antes citado, un trabajador por cuenta propia podrá solicitar la jubilación anticipada voluntaria si cumpliera con los siguientes requisitos. En primer lugar, encontrarse dado de alta en la Seguridad Social o en una situación similar al alta; en segundo lugar, tener como máximo dos años menos de la edad legal de jubilación. Así, como este año la edad legal es 65 años y 10 meses, deberá tener cumplidos 63 años y 10 meses. Si la jubilación anticipada se desea solicitar en los próximos años, habrá que tener en cuenta que la edad de jubilación legal se va retrasando progresivamente hasta 2027, cuando el retiro quedará fijado en los 67 años.

Y la última condición es haber cotizado un mínimo de 35 años y que al menos dos de esos años de cotización estén dentro de los 15 años anteriores a la solicitud de la jubilación anticipada. El coeficiente reductor anual que se aplicará será del 8 % de máximo por cada año anticipado. No obstante, se han establecido cuatro tramos de coeficientes reductores en función de los años cotizados: para los que tengan cotizados hasta 38 años y 6 meses se aplicará una reducción del 2 % por trimestre, un 8 % anual; si se han cotizado entre 38 años y 6 meses y 41 años y seis meses la reducción será del 1,875 % trimestral; habiendo cotizado un mínimo de 41 años y medio y 44 años y seis meses, un 1,750 % de reducción trimestral, y, finalmente, si el autónomo ha cotizado desde 44 años y medio en adelante, el porcentaje de reducción es el 1,675 % por trimestre.

En conjunto, existen algunas diferencias entre los requisitos de un asalariado y un autónomo para poder anticipar la jubilación. Mientras que los trabajadores del régimen general pueden permitirse dejar de trabajar cuatro años antes de la edad legal (a los 63 años en 2027 teniendo un mínimo de 33 años cotizados) bajo circunstancias de situación forzosa (despidos o situaciones similares como una situación de crisis), los trabajadores autónomos no pueden acceder a este tipo de jubilación anticipada forzosa.

Falta advertir, por último, que esta regulación puede cambiar dentro de una inevitable reforma global del sistema público de jubilación. Lo que no está claro en qué sentido porque dentro del Gobierno de coalición existen posturas encontradas. Mientras que la formación Podemos propone incrementos de la prestaciones y no retrasar la edad de jubilación, el nuevo ministro de la Seguridad Social es partidario de aplicar medidas razonables para resolver el déficit, entre ellas aumentar la edad efectiva de jubilación y el período de cálculo.

Wolters Kluwer

Especialistas en gestión contable, fiscal, laboral y jurídico-mercantil